Las asambleas no presenciales se llevan a cabo desde la segunda asamblea del grupo. En estas, la metodología de adjudicación por sorteo, se debe realizar utilizando los resultados de una lotería nacional autorizada y en caso de no contar con tal lotería, los sorteos se realizarán públicamente y con presencia de un Notario Público.
Por lo expuesto arriba, los sorteos de las asambleas no presenciales, hasta nuevo aviso, se realizarán con Notario Público en las instalaciones de la empresa por no contar con una lotería nacional que tenga las características necesarias. El acto público del sorteo se llevará a cabo el mismo día de la asamblea no presencial según cronograma de asambleas de su grupo.